Llamamiento de la Diputación General de Aragón sobre apertura del proceso autonómico.

Publicado el 02/11/1979 (Nº 7)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
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Texto completo:

"El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, ante la trascendencia del momento autonómico que vivimos y a la vista del peligro real que se corre de que, por un acto precipitado o irreflexivo, la decisión de alguna Corporación local aragonesa, en el sentido de iniciar el proceso autonómico, ponga en funcionamiento las previsiones constitucionales al respecto, acuerda:

Dirigirse de manera pública y formal a las tres Diputaciones Provinciales y a todos los municipios aragoneses para recordarles que, en una interpretación literal de la Constitución, una vez que cualquier Corporación local haya decidido iniciar el procedimiento para la consecución de la autonomía de Aragón, entra a correr, de manera automática, el plazo constitucional de seis meses, dentro del cual deberá obtenerse el acuerdo de las tres Diputaciones Provinciales (que puede ser sustituido por el del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón), y el de las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada província (artículo 143.2 de la Constitución), o bien el acuerdo de las Diputaciones Provinciales y el de las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias, que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas (artículo 151.1 de la Constitución), según cual sea la vía elegida.

Asimismo, que si por una salida extemporánea, precipitada o en falso comienza a correr el plazo de seis meses y no se consigue durante el mismo obtener el número de acuerdos corporativos exigidos por la Constitución, habrá que esperar cinco años para poder intentar otra vez la iniciativa del proceso autonómico en Aragón (artículos 143.3 y l51).

La gravedad de tales consecuencias y la trascendencia que para el futuro de Aragón entraña todo lo referente a su autonomía reclaman imperativamente que cualquier paso que se dé en tal dirección sea fruto de la reflexión, el acuerdo y la adecuada planificación, al objeto de que se inicie el procedimiento con el mayor índice de seguridad posible y se puedan cubrir con relativa garantía de éxito los nada fáciles requisitos que la Constitución contempla para la puesta en marcha del proceso autonómico.

La Diputación General de Aragón, consciente de la responsabilidad que tiene contraída con el pueblo aragonés, ratifica su compromiso de lograr el máximo grado de autonomía posible, y se compromete a iniciar el proceso hacia el Estatuto de Aragón en los términos señalados por la Constitución, promoviendo para ello un amplio pacto autónomico entre el mayor número posible de fuerzas políticas una vez transcurrido el verano -período en el cual difícilmente va a poder avanzarse en este proceso por razones obvias-, aceptando en su compromiso que esta fase debería culminar con antelación al 31 de diciembre de 1979.

(2 DE JULIO DE 1979)